PREGUNTA:

¿Lleva IVA la factura entre el socio y su sociedad?

RESPUESTA:

Depende si se da el hecho de dependencia y ajenidad, o por el contrario, el profesional realiza su actividad con independencia de la entidad.

La determinación de si se trata de una relación de dependencia laboral o de una actividad profesional en el ámbito del IVA debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del TJUE (Asuntos C-235/85, C-202/90, C-355/06).

En el caso de personas físicas que presten sus servicios profesionales a una sociedad de la que es socio mayoritario, donde ambos realizan una actividad de carácter profesional, la relación entre el socio y la sociedad se debe calificar como laboral (estando no sujeta al IVA ), si en función de las condiciones acordadas entre ellos resulta que:

  1. El profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad,
  2. No percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y
  3. La responsabilidad frente a terceros es de la sociedad.

(Consultas de la Dirección General de Tributos V2166-15, V0086-16 y V0482-16).

En caso contrario, si no se dan estas condiciones, estaremos en un caso de independencia, estando sujeta a IVA la factura que el profesional emite a su propia sociedad.