PREGUNTA:

Obligación de presentar el 840 cuando la entidad no supera la cifra del millón de euros en el penúltimo año anterior, pero pertenece a un Grupo que sí supera. ¿A qué tipo de “grupo” se refiere?

RESPUESTA:

Se refiere al grupo de sociedades regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.

En el caso de entidades que forman parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas como determinantes de la existencia de control, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación o no de consolidación contable”.

Ley 11/2021 de 9 de julio, Ley del Fraude.

“…Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, al objeto de reforzar las medidas antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en el impuesto, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable. Además, para evitar discrepancias con el Derecho comunitario, se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los y las residentes como a los y las no residentes…”.

 Enlace