PREGUNTA:

¿Las AIE tienen que presentar el modelo 840, aunque no superen en el penúltimo  año anterior, la cifra del millón de euros?

RESPUESTA:

Sólo las AIE y UTE,S que su actividad esté encuadrada en el epígrafe 508 (actividades relacionadas con la construcción). Si su actividad está encuadrada en otros epígrafes, como por ejemplo el 965.4, seguirán las normas del resto de entidades. Es decir, no tendrán obligación de presentar el alta en el modelo 840, si la cifra de negocios del penúltimo año anterior no superó el millón de euros.

Obligación del presentar el modelo 840 en el   Enlace